República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YENIZETH VILLALOBOS ZAMBRANO y LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.404.267 y 15.148.133 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 59 Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada CIRA DEL CARMEN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.185, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña GERALDINE CHIQUINQUIRA QUINTERO VILLALOBOS, de la siguiente forma:

 El ciudadano LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON podrá llevarse a la niña de autos un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno los días sábados a las siete de la mañana, y retornándola el día domingo a las siete de la noche.
 El día del padre la niña la pasará con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
 En las épocas de vacaciones de carnaval y semana santa, ambos progenitores se comprometieron que de común acuerdo establecerán los días que compartirán con la niña.
 En las vacaciones escolares del mes de agosto, el ciudadano LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON compartirá con la niña todos los fines de semana de dicho mes.
 En la época decembrina la niña compartirá a partir del presente año 2005, los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora, y los días 24 de diciembre y 01 de enero, con su progenitor, y al año siguiente se hará en forma alterna, es decir los días 25 y 31 de diciembre con su progenitor, y los días 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitora. Para el caso de que la niña desee pasar cualquiera de estas fechas con su progenitora, y que a la misma no le corresponda, el progenitor se comprometió a llevar a la niña donde se encuentre su madre.

En fecha 25 de Mayo de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YENIZETH VILLALOBOS ZAMBRANO y LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON, asistidos la primera por la Defensora Pública 59 Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada CIRA DEL CARMEN ACOSTA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENIZETH VILLALOBOS ZAMBRANO y LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON, asistidos la primera por la Defensora Pública 59 Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada CIRA DEL CARMEN ACOSTA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 25 de Mayo de 2005, celebrado por los ciudadanos YENIZETH VILLALOBOS ZAMBRANO y LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON, asistidos la primera por la Defensora Pública 59 Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada CIRA DEL CARMEN ACOSTA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar una Terapia Parental a los ciudadanos YENIZETH VILLALOBOS ZAMBRANO y LUIS GERARDO QUINTERO MOGOLLON, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 6718.
HPQ/sivi.