EXP. 01300




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUDIS COROMOTO ARAUJO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.074, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos REBECA YUDITH, FABIANA CRISTINA y ADRIAN ENRIQUE CHACIN ARAUJO, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.032, alegando que en fecha 30 de Julio de 2004, falleció ab-intestato su esposo el ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.721.262; y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Abril de 2005, formando expediente con el N° 01300, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 23 de Mayo de 2005, la ciudadana YUDIT ARAUJO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, consignando copia certificada del acta de matrimonio N° 115.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 1483 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1291 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1412 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 31 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la sentencia de rectificación del acta de defunción del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE DE LA CONCEPCIÓN VALERA, RAMON JESUS GARCIA y MIGUEL ANGEL GARCIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.816.343, 7.887.426 y 14.629.780, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, el cual falleció el 30 de julio de 2004 y con el cual procreó tres (3) hijos de nombres Rebeca, Fabiana y Adrioan Chacin Araujo. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUDIS COROMOTO ARAUJO VILLASMIL, en su condición de esposa, y a los adolescentes REBECA YUDITH, FABIANA CRISTINA y ADRIAN ENRIQUE CHACIN ARAUJO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUDIS COROMOTO ARAUJO VILLASMIL, en su condición de esposa, y a los adolescentes REBECA YUDITH, FABIANA CRISTINA y ADRIAN ENRIQUE CHACIN ARAUJO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGARDO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.721.262 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Julio de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 1483 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 63 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

HPQ/vrp*