EXP N° 06713



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ y ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 17.281.096 y N° 11.721.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.898, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09 y del acta de Nacimiento N° 835, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Marzo de 2004, por ante la Cámara Municipal del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon una (1) hija de nombre SOFIA VIRGINIA MARTINEZ MORALES. En cuanto a la Patria Potestad de la niña SOFIA VIRGINIA MARTINEZ MORALES, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija siempre y cuando lo autorice la madre de la niña, por cuanto la niña tiene tres (3) meses de nacida, la cual requiere de cuidados de amamantar alimentar y cuidar. Asimismo las partes establecen de común acuerdo que el padre de la niña no podrá retirar del domicilio o residencia donde se encuentra la madre de la niña sin la previa autorización de la misma, estableciéndose que los abuelos maternos y paternos no podrán retirar de la vivienda a la niña sin el previo consentimiento de la madre. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a otorgarle la pensión de alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, la cual autorizo a la dirección de personal y de administración del Alcaldía del Municipio Machiques de Perija a debitar de su mensualidad las cantidades antes mencionadas las cuales le serán entregadas a la ciudadana ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ, ya identificada, y además todo lo referente a los gastos de medicinas, vestido e inclusive el Treinta por Ciento (30%) de las utilidades que le corresponden por ser empleado de la Alcaldía antes mencionada. El padre JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, conviene en entregar todos los enseres o mobiliario a la tantas veces nombradas ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2005, ordenándose, que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ y ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ y ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ y ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña SOFIA VIRGINIA MARTINEZ MORALES, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija siempre y cuando lo autorice la madre de la niña, por cuanto la niña tiene tres (3) meses de nacida, la cual requiere de cuidados de amamantar alimentar y cuidar. Asimismo las partes establecen de común acuerdo que el padre de la niña no podrá retirar del domicilio o residencia donde se encuentra la madre de la niña sin la previa autorización de la misma, estableciéndose que los abuelos maternos y paternos no podrán retirar de la vivienda a la niña sin el previo consentimiento de la madre. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a otorgarle la pensión de alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, la cual autorizo a la dirección de personal y de administración del Alcaldía del Municipio Machiques de Perija a debitar de su mensualidad las cantidades antes mencionadas las cuales le serán entregadas a la ciudadana ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ, ya identificada, y además todo lo referente a los gastos de medicinas, vestido e inclusive el Treinta por Ciento (30%) de las utilidades que le corresponden por ser empleado de la Alcaldía antes mencionada. El padre JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, conviene en entregar todos los enseres o mobiliario a la tantas veces nombradas ROSANNA BEATRIZ MORALES PEREZ.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 405 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-



HPQ/vrp*