EXP. N° 03377
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano OSWALDO VALMIKI GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 7.725861, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO SUAREZ PICON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.938, presentó escrito por ante el Tribunal Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de autorización para cobrar en representación de su hija MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, las cantidades de dinero que le corresponde como heredera de su difunta madre ciudadana MERCEDES ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.735.179, la cual falleció en fecha 02 de octubre de 1986 y que se encuentran en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) .
En fecha 29 de Septiembre de 1998, se recibió, se le dio entrada por ante el Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Procuradora de Menores del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 02 de Octubre de 1998.
En fecha 03 de Octubre de 1998, el Tribunal autorizó al ciudadano OSWALDO VALMIKI GONZALEZ, para que retire por ante el Ipsfa en cheque de gerencia las cantidades de dinero que le corresponden a la menor Maria González como heredera de su difunta madre.
En fecha 22 de Marzo de 1999, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Bs. 573.803,84 a nombre de la menor María González y a la orden del Tribunal.
En fecha 16 de Mayo de 2005, la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.458.818, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, diligenció alegando que por cuanto ya había alcanzado la mayoría de edad se le autorizará suficientemente a retirar la cantidades de dinero que están depositadas en el Banco Industrial de Venezuela bajo la cuenta N° 01050100013-8.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento Nº 313, de la cual se constata que la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.458.818 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 01050100013-8, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Mayo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 685, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 05-355. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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