República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.832, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada MARIELA DEL VALLE TILLERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.619, en contra del ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.151, y de igual domicilio, en beneficio de sus hijos ROBERTH JESUS y JULIO CESAR DAVILA PIRELA.
Mediante auto de fecha 30 de Junio de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, y se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 1997, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, asistida por las Abogadas MARIELA DEL VALLE TILLERO GONZALEZ y FRANCESCA MATERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.619 y 46.621, respectivamente, solicitó se acuerde medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales, utilidades y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, en la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A., a los efectos de garantizar el pago total de las pensiones alimentarias futuras y embargo sobre el 50% de sus ingresos mensuales, hasta cubrir el pago total de la suma adeudada; asimismo otorgó Poder Especial a las Abogadas MARIELA DEL VALLE TILLERO GONZALEZ y FRANCESCA MATERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.619 y 46.621, respectivamente.
Mediante auto de fecha 04 de Julio de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó retener: a) La tercera parte del sueldo y utilidades que perciba mensual o anualmente el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, como empleado al servicio de la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A., y b) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al reclamado al momento de su despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada su relación laboral.
En fecha 02 de Julio de 1997, fue notificada la ciudadana Procuradora de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 22 de Julio de 1997, fue presentada la Boleta por Secretaría.
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 1997, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio DERVY PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.402, solicitó al extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, oficie a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICIES S.A., a fin de que los pagos a realizar correspondientes a las retenciones mensuales y los correspondientes a las utilidades le sean entregados directamente a ella, por dicha Empresa, para evitarle mayores molestias, otorgándole así mismo la correspondiente autorización.
Mediante auto de fecha 07 de Agosto de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó oficiar a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A., a fin de indicarles que en lo sucesivo las cantidades que le son descontadas al reclamado de autos por concepto de pensión alimentaria y utilidades que le puedan corresponder como trabajador al servicio de dicha Empresa sean entregados directamente a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 1997, la Abogada en ejercicio FRANCESCA MATERA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, oficie a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A., a fin de dar cumplimiento a las instrucciones conducentes a la resolución de fecha 04 de Julio de 1997.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 1997, el Abogado en ejercicio ANGEL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.177, consignó Documento Poder Especial que le fuera otorgado conjuntamente con los Abogados SOMBRA SEMPRUN y ANGEL LUIS BUSTILLOS, por el ciudadano ROBERTH DE JESUS DAVILA COLMENARES.
En fecha 24 de septiembre de 1997, los Abogados en ejercicio ANGEL VICENTE BUSTILLOS y SOMBRA SEMPRUN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.177 y 46.824, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERTH DE JESUS DAVILA COLMENARES, presentaron escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 1997, el Abogado en ejercicio ANGEL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.177, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de conclusiones.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó requerir de la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A., el monto del sueldo y demás conceptos que percibe mensual el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, como trabajador al servicio de esa institución y al efecto acordó hacer la participación pertinente mediante oficio y envíen la referida información a la mayor brevedad, a fin de dictar la sentencia de fondo en este asunto.
En fecha 21 de Enero de 1998, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió información sobre el monto del sueldo y demás conceptos que percibe mensual el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, como trabajador al servicio de la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES S.A.
Mediante auto de fecha 17 de Marzo de 1998, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, a consignar a las actas copia certificada de la partida de nacimiento del menor JULIO CESAR DAVILA PIRELA.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 1998, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, asistida por las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 53.586, respectivamente, manifestó que en fecha 10 de noviembre de 1997, se estableció una propuesta por parte del ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA, de tramitar a nombre de los menores el inmueble donde habitan los mismos, aceptando dicha propuesta; pero que el mismo no ha cumplido con lo prometido, por lo que solicitó se cite al mencionado ciudadano, a fin de que anexe a este expediente documentos debidamente autenticados según lo acordado; de igual forma manifiesta que desde el momento de su separación el demandado se ha dado a la tarea de llegar a su casa a cualquier hora del día y la noche, la mayoría de las veces en estado de ebriedad, agrediéndola verbal y físicamente delante de los niños ocasionándoles a los niños un trauma psicológico a los mismos; por lo que solicita sea notificado el ciudadano demandado, para que no acuda a su hogar sino los días que sean establecidos en un expediente por Régimen de Visitas; asimismo solicita se realice un Informe Social en el hogar donde habitan los menores.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1998, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la comparecencia de los ciudadanos CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ y ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, para el día lunes 14 de diciembre de 1998, a fin de llegar a un avenimiento entre las partes a favor de los menores DAVILA PIRELA.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 1998, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, manifestó que en fecha 24 de noviembre de dicho año, se estableció orden de comparecencia de las partes a fin de llegar a un avenimiento a favor de sus hijos, pero que no fue posible notificar al ciudadano ROBERTH DE JESUS DAVILA COLMENARES, por cuanto el mismo se encontraba trabajando y su guardia es por varios días, hasta el día 16 de diciembre de 1998, por lo que solicitó se fije para el 18 de diciembre de 1998.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 1998, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó la comparecencia de los ciudadanos ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES y CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, para el día 18 de diciembre de 1998, a fin de llegar a un avenimiento entre las partes.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 1998, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, solicitó se fije fecha para el avenimiento para el 20 de Enero de 1999.
En fecha 18 de Enero de 1999, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 53.586, respectivamente.
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó la comparecencia de los ciudadanos ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES y CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, para el día 20 de Enero de 1999, a fin de llegar a un avenimiento entre las partes.
En fecha 20 de Enero de 1999, fueron notificados los ciudadanos ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES y CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ; y en la misma fecha fueron presentadas las boletas por Secretaría.
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero 1999, la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., a fin de que informe sobre todos los pagos por pensión alimentaria, utilidades y otros que le correspondió a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ; y asimismo para que informen sobre el sueldo y demás conceptos socio-económicos que percibe mensual o anual el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES.
Mediante auto de la misma fecha, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó requerir de la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., el monto del sueldo y demás conceptos que percibe mensual o anualmente el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, como trabajador al servicio de esa empresa.
En fecha 29 de Enero de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, recibió información requerida mediante auto y oficio de fecha 20 de Enero de 1999.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 1999, la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se realice un Informe Social en el hogar donde viven los niños DAVILA PIRELA.
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 1999, ratificó su solicitud a fin de que se realice un Informe Social en el hogar donde viven los niños DAVILA PIRELA.
Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, comisionó a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Juzgados de Menores de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva realizar un Informe Social amplio y detallado sobre las condiciones socio-económicas, físico – ambientales, morales, materiales y/o cualquier otro aspecto de interés de los investigados en el hogar de los menores de autos.
En fecha 29 de Junio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, recibió Informe Social solicitado, referente a los niños DAVILA PIRELA.
Mediante sentencia de fecha 13 de Julio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar, la demanda de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA, en contra del ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA, a favor de los menores ROBERTH JESUS y JULIO CESAR DAVILA PIRELA.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 1999, la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 1999, solicitando se fije cartel para notificar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 1999, el Abogado en ejercicio ANGEL BUSTILLOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 1999, y apeló de la misma.
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, puso en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 1999, ordenando oficiar a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., participándole los términos de la misma; asimismo oyó la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada en un solo efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior de Menores de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de las actuaciones que indique la parte apelante, mas las que se reserve indicar ese Despacho, a los fines de la apelación contra la decisión dictada por ese Juzgado.
Mediante auto de fecha 28 de Julio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir al Juzgado Superior de Menores de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de las actuaciones que indicó la parte apelante, mas las que se reservó indicar ese Despacho con inserción de ese auto, a los fines de la apelación contra la decisión dictada por ese Juzgado en sentencia de fecha 13 de Julio 1999.
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2000, la Abogada en ejercicio YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.586, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., a fin de que remitan al Tribunal cualquier cantidad que esté incluida en dicho embargo, o sea cancelada a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2000, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó ratificar el oficio N° 2825 de fecha 21 de Julio de 1999, en el sentido indicado en el mismo.
En fecha 24 de Enero de 2001, este Tribunal recibió resultas de la Apelación interpuesta por el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Menores, en fecha 13 de Julio de 1999, quedando la misma parcialmente modificada.
Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2001, este Tribunal por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se avocó al conocimiento de la presente causa, declarando válidas y ratificadas las resoluciones tomadas por este Tribunal en fecha anterior a dicho avocamiento, en virtud de la urgencia e importancia de las medidas acordadas, cuyo objetivo fundamental es garantizar y proteger derechos fundamentales relacionados con el niño y/o adolescente de autos.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó agregar a las actas las resultas de la apelación interpuesta por el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, ordenando la ejecución del fallo dictado por la Corte de Apelación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se declaró Con Lugar la Apelación, quedando en consecuencia parcialmente modificada la sentencia apelada; asimismo se ordenó oficiar a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., participándole los términos de la misma.
En fecha 05 de Mayo de 2001, la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio AGUSTIN GUMERSINDO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.529.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2001, el Abogado en ejercicio AGUSTIN GUMERSINDO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.529, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, solicitó se oficie a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., para que informe cuanto es el sueldo actual del trabajador ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES; y a fin de que envíe un informe detallado de todos los pagos que ha hecho a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2001, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa UNIVERSAL OGDEN SERVICES C.A., a fin de que se sirva informar a este Despacho, el monto del sueldo actual que devenga el reclamado de autos, como trabajador al servicio de dicha Empresa; asimismo para que indiquen en forma detallada de todos los pagos que le han efectuado a la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ.
Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005, la Abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.755, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, según Poder Autenticado que consigna manifestó que en vista de que han transcurrido seis años desde que se dictó sentencia en el presente juicio, y la suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños de autos, quienes por contar con mas edad, causan ahora mayores gastos, y ante las circunstancias de que el padre cuenta con medios suficientes para que la pensión sea incrementada, es por lo que intenta Recurso de Revisión de Sentencia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana, CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, en contra del ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, y en beneficio de sus hijos ROBERTH JESUS y JULIO CESAR DAVILA PIRELA; mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2001, este Tribunal ordenó agregar a las actas las resultas de la apelación interpuesta por el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, sobre la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Julio de 1999, ordenando la ejecución del fallo dictado por la Corte de Apelación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se declaró Con Lugar la Apelación, quedando en consecuencia parcialmente modificada la sentencia apelada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005, la Abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.755, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, manifestó que en vista de que han transcurrido seis años desde que se dictó sentencia en el presente juicio, y la suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños de autos, quienes por contar con mas edad, causan ahora mayores gastos, y ante las circunstancias de que el padre cuenta con medios suficientes para que la pensión sea incrementada, es por lo que intenta Recurso de Revisión de Sentencia.
Este Tribunal observa que al tratarse de una Reclamación Alimentaria, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, o cuando hayan cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar para tomar dicha decisión, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o por disminución de la pensión alimentaria, para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.
En ese caso, para la Revisión la solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia o del convenimiento realizado y homologado por el Tribunal que se pretende revisar e introducirla por ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de Reclamación Alimentaria seguido por la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, contra el ciudadano ROBERTH JESUS DAVILA COLMENARES, IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN HORTENCIA PIRELA FERNANDEZ, en cuanto a la revisión de la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 1999, modificada por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 31 de Marzo de 2000, ejecutada por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2001, por las razones expuestas en la Parte Motiva de esta Sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las dos y veintidós minutos de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 30207
HRPQ/ara
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