República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN incoado por el ciudadano ANGEL VIDAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No- 12.098.367, domiciliado en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio OLIMET PRIETO; en contra de la ciudadana MARIA COLUMBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 13.300.346; actuando en favor de los niños JOSE ANGEL y MARIANGEL CHIQUINQUIRA VIDAL LOPEZ.

A esta solicitud se le dió entrada en fecha 03 de Mayo de 2.005, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 06604, asimismo, se ordenó citar a la ciudadana MARIA COLUMBA LOPEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que exponga lo que bien tenga en relación con lo expuesto en la solicitud presentada, asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público del Estado Zulia; en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas.

En fecha 13 de Mayo de 2005, se dio por citada la ciudadana MARIA COLUMBA LOPEZ, siendo agregada a las actas de este expediente en fecha 16 de Mato de 2005.

En fecha 17 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo agregada en esa misma fecha a las actas de este expediente.

En fecha 19 de Mayo de 2004, estando presente los ciudadanos ANGEL VIDAL y MARIA COLUMBA LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.098.367 y 13.300.346, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLIMET ELENA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.787, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, en el cual se acordó:

 El ciudadano ANGEL VIDAL, se comprometió a cancelar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el mismo, por concepto de pensión alimentaria mensual; las cuales serán depositadas en una cuenta que se aperturara en el Banco Provincial, a nombre de los niños de autos; por lo que las partes solicitaron se oficiara a la referida entidad bancaria a fin de autorizar al referido ciudadano a realizar la apertura de la cuenta correspondiente.
 Igualmente en lo que respecta a los gastos ocasionados por concepto de inscripciones, útiles escolares, uniformes, gastos Decembrinos, medicinas y cualquier otro gasto que requieran los niños de autos, serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano ANGEL VIDAL.
 Igualmente las cuotas fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del ciudadano ANGEL VIDAL.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano ANGEL VIDAL y la ciudadana MARIA COLUMBA LOPEZ, realizaron Convenimiento de Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 19 de Mayo de 2005, celebrado entre los ciudadanos ANGEL VIDAL y MARIA COLUMBA LOPEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al Banco Provincial, a fin de autorizar al ciudadano ANGEL VIDAL, para que aperture una cuenta de ahorros en dicha entidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el Nº _______. La Secretaria.
EXP: 06604