EXP. 01306

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA VILLALOBOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.851.281, CARLOS EDUARDO ROJAS VILLALOBOS y MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.543.047, 15.260.178, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.931, alegando que de la unión matrimonial con el ciudadano HERMES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.352.971, fueron procreados tres hijos de nombres CARLOS EDUARDO, KAREN GISELLE y JUAN PABLO ROJAS VILLALOBOS de (20, 14 y 12 ) años de edad y de una relación extramatrimonial que mantuvo el causante procreó a la ciudadana MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ, de (22) años de edad, y en virtud de esto es que solicita se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES ROJAS, antes identificado y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Abril de 2005.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 01306, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 94 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 174 emanada Jefatura Civil de Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 773,714, 587 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1911 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OFELIA LUCIA ROMERO CARRIZO y GENEROSA CONCEPCIÓN ROMERO DE SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.429.173, 1.098.530 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante, y que la solicitante, sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos XIOMARA VILLALOBOS DE ROJAS, en su condición de esposa, CARLOS EDUARDO ROJAS VILLALOBOS, MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ y a los adolescentes KAREN GISELLE y JUAN PABLO ROJAS VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES ROJAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
1Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos XIOMARA VILLALOBOS DE ROJAS, en su condición de esposa, CARLOS EDUARDO ROJAS VILLALOBOS, MAYRU PAOLA ROJAS CHAVEZ y a los adolescentes KAREN GISELLE y JUAN PABLO ROJAS VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.352.971 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Abril de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 94 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Mayo de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 60 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente. La Secretaria.

HPQ/vrp*