EXP. 01289

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 14 de Abril del dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana KARINA CANDELARIA COLMENARES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.131, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.917 y del mismo domicilio, actuando en representación de sus hijos MARCO LUIS, KARILUZ DE LOS ANGELES y LUZKARI DE LOS ANGELES FERNANDEZ COLMENARES.

Alega la solicitante que esta solicitando un Crédito Agropecuario ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) a favor de sus hijos, con el fin de fomentar el desarrollo de un Fundo Agropecuario denominado “SAN CARLOS”, ubicado en el Sector Boscan en Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el cual es propiedad de sus hijos, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 2º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Ahora bien, al solicitar el crédito en dicha institución se le informo que para tramitar el mismo necesitaba la debida autorización del Tribunal de Protección para poder darle curso a dicha autorización y hace del conocimiento que el crédito es primordial para sus hijos, debido a que debe velar por el bienestar de estos y dicho crédito lo esta solicitando a fin de adquirir ganado y fomentar así el desarrollo del fundo con la finalidad de brindarles a sus hijos un desarrollo integral el cual abarca Alimentación, Educación, Vestuario, Asistencia Médica, Medicinas y recreación; igualmente manifiesta que para garantizar dicho crédito no se utilizará la finca, es decir, que la misma no será afectada con ningún gravamen, sino que la garantía estará constituida por el ganado que se adquiera con el dinero producto del crédito, es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización a fin de tramitar dicho crédito.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Abril de 2005, ordenándose la comparecencia de los adolescentes MARCOS LUIS Y KARILUZ DE LOS ANGELES FERNANDEZ COLMENARES, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud, indicar el tiempo y la manera que se cancelará el préstamo, la comparecencia del ciudadano LUIS GUILLERMO FERNANDEZ FERRER, a fin de que manifieste su opinión respecto al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KARINA COLMENARES CABRERA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, consignando original de una comunicación emanada de Fondafa en la cual se especifica el monto y tiempo de cancelar el crédito, y copia fotostática del acta de defunción del padre de los niños de auto, ciudadano Luís Guillermo Fernández Ferrer.


En fecha 29 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes KARILUZ DE LOS ANGELES y MARCOS LUIS FERNANDEZ COLMENARES, de once (11) y catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.164.122 y 21.164.123, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 29 de Abril de 2005, el Tribunal, insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 03 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignado en fecha 05 de Mayo de 2005 la respectiva boleta al expediente y posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2005, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, manifestando que no se opone a que se otorgue la autorización solicitada.

En fecha 06 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KARINA COLMENARES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, consignando copia certificada del acta de defunción del de cujus.



PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de crédito para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños y adolescente de autos.-

Es de evidente utilidad para los niños LUZKARI DE LOS ANGELES y KARILUZ DE LOS ANGELES FERNANDEZ COLMENARES y el adolescente MARCOS LUIS FERNANDEZ COLMENARES, la tramitación de solicitud de crédito por cuanto es un tramite necesario para el caso de que el crédito sea aprobado el cual necesitará posteriormente nueva autorización de formalización de crédito y dadas las razones expuestas por la solicitante que éste crédito está destinado a obtener ganado bovino doble propósito, con la ventaja de que como garantía solo se establece prenda sin desplazamiento de posesión y no garantía hipotecaria sobre el fundo denominado “San Carlos” y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no se opone a la presente autorización por resultar de evidente necesidad y utilidad para los niños y el adolescente de autos. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana KARINA CANDELARIA COLMENARES CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.792.131, para que en representación de sus hijos MARCO LUIS, KARILUZ DE LOS ANGELES y LUZKARI DE LOS ANGELES FERNANDEZ COLMENARES, tramite solicitud de crédito agropecuario ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para la obtención de Ganado Bovino de doble propósito para el Fundo denominado “San Carlos”.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (23) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 ((FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 57 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante año. La Secretaria

HPQ/vrp*