República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE LUZARDO VALLES y MARIBEL ALICIA HIDALGO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.747.459 y 14.737.201 respectivamente, progenitores del niño MICHAEL JOSE LUZARDO HIDALGO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 07 de Marzo de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
La visita será los días miércoles y sábados de cada semana en el horario comprendido de 02:00 a 05:00 p.m., el lugar de la visita será en casa de la Sra. SINLEY PEREZ (tía de MARIBEL) contado a partir del día miércoles 09 de marzo del presente año, el lapso será de dos meses, para luego el padre poder conducir al niño a un lugar distinto al de su residencia, tal y como lo señala en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Carnaval y Semana Santa el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo en el mismo horario antes establecido.
En Navidad y Fin de Año el 24 y 31 de diciembre el niño estará con su madre y en la tarde de esos días su padre podrá visitar a su hijo y el 25 de diciembre y 01 de enero podrá el niño disfrutar de su padre y otros familiares de 12:00 m. a 05:00 p.m. al propio tiempo mientras este con el progenitor éste cuidará y velará por el mismo y evitará ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios o no aptos para niños que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.
El presente convenimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la mencionada Ley, y no se escuchó la opinión del niño por tener muy corta edad.
Asimismo, los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE LUZARDO VALLES y MARIBEL ALICIA HIDALGO PEREZ, están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 19 de Mayo de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 20 de Mayo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE LUZARDO VALLES y MARIBEL ALICIA HIDALGO PEREZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 07 de Marzo de 2005, celebrado por los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE LUZARDO VALLES y MARIBEL ALICIA HIDALGO PEREZ, en beneficio del niño MICHAEL JOSE LUZARDO HIDALGO, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Hilda María Chacín.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 06694.
HPQ/sivi.
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