EXP N° 06660
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: HUMBERTO OLIVEROS MATUTE y ROSIDY LEOVEL CORREA, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° E- 82.124.759 y Nº 15.253.294, domiciliados el primero en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija y la segunda en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO TERAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.149; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia simple del Acta de Matrimonio N° 39 y Copias certificadas de las actas de nacimiento 109 y 1952, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Octubre de 2002, por ante la Intendencia del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres EUDIS MIGUEL y MICHELIS KAROLINA OLIVEROS CORREA. En cuanto a la Patria Potestad de los niños EUDIS MIGUEL y MICHELIS KAROLINA OLIVEROS CORREA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño Eudis Oliveros Correa, será ejercida por su padre y de la niña Michelis Oliveros Correa será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, ambos progenitores tendrán derecho de visitas de cualquiera de sus hijos siempre que no entorpezcan la actividad educativa y el desarrollo psico-social del niño. Sin embargo, las visitas las pueden convenir los progenitores en el momento que éllos lo vean oportuno así como también el monto de la obligación alimentaría que uno de los progenitores le exija al otro respecto del niño que esté bajo la guarda del solicitante.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Doce (12) de Mayo de 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HUMBERTO OLIVEROS MATUTE y ROSIDY LEOVEL CORREA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HUMBERTO OLIVEROS MATUTE y ROSIDY LEOVEL CORREA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HUMBERTO OLIVEROS MATUTE y ROSIDY LEOVEL CORREA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños EUDIS MIGUEL y MICHELIS KAROLINA OLIVEROS CORREA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño Eudis Oliveros Correa, será ejercida por su padre y de la niña Michelis Oliveros Correa será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, ambos progenitores tendrán derecho de visitas de cualquiera de sus hijos siempre que no entorpezcan la actividad educativa y el desarrollo psico-social del niño. Sin embargo, las visitas las pueden convenir los progenitores en el momento que éllos lo vean oportuno así como también el monto de la obligación alimentaría que uno de los progenitores le exija al otro respecto del niño que esté bajo la guarda del solicitante.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 367 de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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