República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA incoado por el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No- 7.708.691, domiciliad en La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Quincuagésima Segunda, abogada en ejercicio JANEY DIAZ DE CASTRO; actuando en favor de las niñas KATHERIN KATIUSCA VILLASMIL SIMANCA y JISSIEL RAQUEL VILLASMIL SIMANCA; en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 18.625.480.

A esta solicitud se le dió entrada en fecha 23 de Marzo de 2.004, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 4857, asimismo, se ordenó citar a la ciudadana MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que exponga lo que bien tenga en relación con lo expuesto en la solicitud presentada, asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público del Estado Zulia; en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas.

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2004, el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, asistido por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda, abogada en ejercicio JANEY DIAZ DE CASTRO, solicitó ante este Tribunal le fueran devueltas las partidas originales de las menores de autos previa certificación de las mismas.

En fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 04 de Mayo de 2004, la ciudadana MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL, se dio por notificada, siendo agregada la respectiva boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 05 de Mayo de 2004.

En fecha 05 de Mayo de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público se dio por notificada, siendo agregada la respectiva boleta en fecha 06 de Mayo de 2004.

En fecha 11 de Mayo de 2004, estando presente los ciudadanos MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL y WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, asistidos la primera por la Abogada FANNY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, y el segundo por la Defensora Publica Quincuagésima Segunda, abogada en ejercicio JANEY DIAZ DE CASTRO, respectivamente, se celebró el Acto Conciliatorio, en el cual se acordó:

 El ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, se comprometió a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, para cubrir las necesidades alimentarías de las niñas KATHERIN KATIUSCA VILLASMIL SIMANCA y JISSIEL RAQUEL VILLASMIL SIMANCA.
 Igualmente se comprometió a cubrir los gastos ocasionados por la época escolar, cancelando la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
 Para los gastos ocasionados por motivo de las fiestas decembrina, el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, cancelará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
 Asimismo las partes acordaron que el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, aperturara una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de las niñas KATHERIN KATIUSCA VILLASMIL SIMANCA y JISSIEL RAQUEL VILLASMIL SIMANCA, y a la disposición de este Tribunal, con el fin de depositar en esta las cantidades acordadas;
 Igualmente las cuotas fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON.

Por medio de diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004, el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON, asistido por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda, abogada en ejercicio JANEY DIAZ DE CASTRO, solicitó ante este Tribunal se oficiara al Banco Industrial de Venezuela a fin de que se autorizara al ciudadano antes mencionado a aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de las menores de autos.

En fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia en esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 294, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano WILMER JOSE VILLASMIL RINCON y la ciudadana MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL, realizaron Convenimiento de Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 11 de Mayo de 2004, celebrado entre los ciudadanos WILMER JOSE VILLASMIL RINCON y MARTHA CECILIA SIMANCA DE VILLASMIL, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 4857
HPQ/mesm.