República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Martha Lucía Salgado Dávila, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.061.096, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Marlene Coromoto Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 72, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño Danny José Escobar Salcedo, presentado en fecha 21 de enero del año 1.997, hijo de los ciudadanos Danny Luis Escobar Hernández y Martha Lucía Salgado Dávila, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 12.714.909 y 83.061.096, respectivamente, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el primer apellido de la madre del niño de autos como “SALCEDO”, cuando lo correcto es “SALGADO”; asimismo, al asentar el sexo del niño de autos como “NIÑA”, cuando lo correcto es “NIÑO”; tal como se evidencia de la copia de cédula de identidad de la progenitora del niño de autos.
A esta solicitud se le dió entrada el día 23 de febrero de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2.005, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal el día 22 de abril de 2.005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en el acta de nacimiento Nº 72, correspondiente al niño Danny José Escobar Salcedo, aparece asentado en la línea uno (01) el segundo apellido del niño de autos como “SALCEDO” cuando lo correcto es “SALGADO”.asimismo, en la línea once (11) aparece asentado que es su “HIJA”, cuando lo correcto es “HIJO”; tal como se evidencia de la copia de cédula de identidad de la progenitora y del certificado de regulación y/o solicitud de naturalización de la misma.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en el libro duplicado al asentar el segundo apellido del niño de autos como “SALCEDO” cuando lo correcto es “SALGADO”; asimismo, al asentar el sexo del niño de autos como “NIÑA”, siendo lo correcto “HIJO”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido indicado; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño DANNY JOSE ESCOBAR SALGADO, identificada con el Nº 72, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo apellido del niño de autos es “SALGADO” y el sexo del niño es masculino, o sea, es “HIJO”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
Exp. 06261.-
HRPQ/nq.-
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