República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CIRO SEGUNDO MESTRE GONZALEZ y DENNY BEATRIZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 3.467.675 y 9.313.848 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintisiete (27) de abril de 2005, en beneficio de la niña CINDY MARIA CAROLA HERNANDEZ HERNANDEZ, de la siguiente forma:

 El ciudadano CIRO SEGUNDO MESTRE GONZALEZ, ofreció suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) como régimen alimentario mensual. Esta cantidad la depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que solicitó la apertura la madre de su hija.
 En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar, el progenitor se comprometió en el mes de julio a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00). Adicionalmente cancelará personalmente lo correspondiente a la totalidad de la inscripción escolar de cada año. Asimismo, cancelará las mensualidades escolares en su debida oportunidad, ante la Institución Educativa Jesús de la Misericordia en la cual cursa estudios su hija.
 En relación a los gastos ocasionados por la época decembrina, el progenitor se comprometió a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
 Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada el Banco Central de Venezuela.
 Asimismo la ciudadana DENNY BEATRIZ HERNANDEZ, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaria que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.

En fecha 10 de Mayo de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CIRO SEGUNDO MESTRE GONZALEZ y DENNY BEATRIZ HERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CIRO SEGUNDO MESTRE GONZALEZ y DENNY BEATRIZ HERNANDEZ, en beneficio de la niña CINDY MARIA CAROLA HERNANDEZ HERNANDEZ, en fecha 27 de Abril de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6640.
HPQ/sivi