EXP. N° 01284


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MINA REVEROL (v) DE NAVA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.460.891 y domiciliada en la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46609.

Alega la solicitante, que en su cualidad de legitima esposa del ciudadano EDDY JOSE NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.781.524, el cual falleció el 13 de diciembre de 2004 y se desempeñaba como Operador mayor de primera en la empresa Carbones del Guasare, hasta el momento de su fallecimiento; solicita se le autorice a retirar las cantidades de dinero del seguro de vida de su difunto esposo, que la Patronal Carbones del Guasare C.A con motivo del contrato de trabajo, garantiza a los herederos en caso de siniestros de los trabajadores, cantidades que le pertenecen a sus hijos habidos dentro de la unión matrimonial, de nombres IRVIN ALFREDO NAVA REVEROL, titular de la cédula de identidad N° 20.377.486 y EDDY SEGUNDO NAVA REVEROL, que se encuentran en poder de la empresa se seguros que se denomina: ZURICH, que presta esos servicios a la empresa Carbones del Guasare, C.A.

En fecha 13 de Abril de 2005, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 04 de Mayo de 2005

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente IRVIN ALFREDO NAVA REVEROL y el niño EDDY SEGUNDO NAVA REVEROL, son herederos de su difunto padre ciudadano EDDY JOSE NAVA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño y del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño y el adolescente antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que la cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR, a SEGUROS ZURICH, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño EDDY SEGUNDO y al adolescente IRVIN ALFREDO NAVA REVEROL, como heredera de su difunto padre ciudadano EDDY JOSE NAVA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 53 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1616. La Secretaria.-

HPQ/vrp*