República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que el ciudadano ADOLFO GREGORIO ARIAS MALDONADO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.968.801, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.876, solicitó REGIMEN DE VISITAS, en contra de la ciudadana NANCY BARRIOS DE ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.091 del mismo domicilio, en beneficio de sus hijos FRANCIS DEL VALLE y JEAN CARLOS ARIAS BARRIOS.
A esta demanda se le dio entrada el día 25 de Febrero de 2003, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 3293; y en auto por separado se resolvería lo conducente.
En diligencia de fecha 03 de abril de 2003, los ciudadanos NANCY BARRIOS ZAMBRANO y ADOLFO GREGORIO ARIAS MALDONADO, la primera asistida por la abogada NOIRALYH FUENMAYOR y el segundo asistido por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO, expusieron que convenían en retirar el Juicio de Pensión Alimentaria, que pesaba en contra el ciudadano de autos en el Tribunal de Protección de la Sala N° 03, en fecha 19/02/2003, pese a que el mismo perjudicaba al ciudadano ADOLFO ARIAS MALDONADO. Asimismo convinieron los ciudadanos en relación al régimen de visitas que el ciudadano de autos podría visitar a su hijo dos días a la semana martes y viernes de seis de la tarde (6.00 p.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.) un fin de semana de cada mes de viernes a domingo, de seis de la tarde (6.00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde ( 6:00 p.m.) en las vacaciones escolares de Julio a Septiembre quince días y en las vacaciones navideñas una semana compartida para ambos progenitores.
En auto de fecha 15 de abril de 2003, el Tribunal con respecto al primer pedimento instó a las partes hacer la solicitud en el Despacho respectivo, en cuanto al segundo pedimento el Tribunal resolverá lo conducente por separado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NANCY BARRIOS ZAMBRANO y ADOLFO GREGORIO ARIAS MALDONADO, asistidos la primera por la abogada NOIRALYH FUENMAYOR y el segundo por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NANCY BARRIOS ZAMBRANO y ADOLFO GREGORIO ARIAS MALDONADO, asistidos la primera por la abogada NOIRALYH FUENMAYOR y el segundo por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Abril de 2005, celebrado por los ciudadanos NANCY BARRIOS ZAMBRANO y ADOLFO GREGORIO ARIAS MALDONADO, asistidos la primera por la abogada NOIRALYH FUENMAYOR y el segundo por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 3293.
HPQ/sivi.
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