Interviene la abogada en ejercicio BETTY CALLES SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.340, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEANETTE ROSSANA GONZALEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.381.029 del mismo domicilio, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 55, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, como tercera interviniente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por LUIS HERNAN MALDONADO contra los ciudadanos ANTONIO RAMON GONZALEZ y XIOMARA VILLASMIL DE GONZALEZ, intentando dicha acción de tercería contra el ciudadano LUIS HERNAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.761.215, de este domicilio.
Alega la demandante en su escrito (sic) Presento formal demanda en tercería contra el ciudadano LUIS HERNAN MALDONADO, …omissis…, y formal oposición a la medida decretada y ejecutada a favor de dicho ciudadano…omissis…,ordenada por este Tribunal contra el inmueble propiedad de mi representada la ciudadana JEANETTE ROSSANA GONZALEZ VILLASMIL, y constante de terreno y vivienda, ubicada en la avenida 1-B, del Sector conocido como Altos de Jalisco, Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia…omissis…que soy propietaria del referido inmueble tal como se desprende del DOCUMENTO DE PROPIEDAD, …omissis…”
Estima la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 150.000.000,00), solicitando de igual manera la indexación.
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la tercería propuesta hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el juicio principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano LUIS HERNAN MALDONADO, antes identificado, contra los ciudadanos ANTONIO RAMON GONZALEZ y XIOMARA MARGARITA VILLASMIL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.745.693 y 4.750.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se observa que en el referido juicio se dictó sentencia sobre la cual los demandados no ejercieron el respectivo recurso de apelación, quedando en consecuencia definitivamente firme la aludida sentencia, observándose de igual manera, que una vez declarada en estado de ejecución se concedió el respectivo plazo para el cumplimiento voluntario y agotado el mismo, se declaró la ejecución forzosa ordenándose la entrega del bien inmueble objeto del proceso, la cual fue practicada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de febrero del presente año, dando por concluido el precitado juicio.
Planteada así la situación, este Juzgador infiere del escrito de tercería propuesto por la abogada BETTY CALLES SANTANDER, aún cuando la misma no establece en que supuesto fundamenta su acción de tercería, que la misma se refiere al Ordinal 1° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la intervención de terceros o ser llamados a la causa pendiente., que a la letra dice:

Ordinal 1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”

De igual manera, el Artículo 371 eiusdem, determina la manera de intervenir:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del Artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”

Asimismo, el Artículo 376 nos indica:
“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar la caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva”

Por otra parte, el Tribunal observa que la tercerista actúa sólo en contra del accionante del juicio principal y no contra los demandados del mencionado juicio, contraviniendo la norma antes mencionada, de igual manera, se observa que la abogada BETTY CALLES SANTANDER, representante legal del tercerista, figura en el juicio principal como apoderada judicial de los demandados, realizando oposición de parte a la ejecución de la sentencia, tal como se evidencia de los respectivos escritos de fechas 17 y 30 de marzo del año en curso, contrariando lo dispuesto en el Artículo 30 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, que prevé:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria”

Ahora bien, establecida la etapa procesal en la cual se encuentra el juicio principal, esto es ejecutada la sentencia que ordenaba la entrega del bien objeto de la demanda, concluyendo en consecuencia el mismo, es propio dejar asentado lo que la doctrina y la jurisprudencia ha asentado al respecto, en este sentido tenemos que el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO III, determina:

“2. Tercerías en estado de ejecución. Este Artículo 376 no señala un momento preclusivo de la tercería en la fase de ejecutoriedad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pero es claro que no depende la preclusión del momento en el cual se hace irrecurrible o es puesto en estado de ejecución el fallo. Nótese que la parte inicial de la norma dice: si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia…, para que se vea, en esa palabra resaltada, que es el cumplimiento cabal del fallo, la extinción del proceso (en su fase ejecutiva) por cumplimiento de la condena, lo que determina la inadmisibilidad de la tercería, por no existir ya juicio alguno en el cual irrumpir el tercero interviniente. Así lo estableció la Corte en Sentencia del 12 de diciembre de 1963 (GF 42 p. 674, cit por Bustamante, Maruja: ob. Cit., N° 3701), cuando señaló que “es inadmisible la demanda de tercería intentada ante el Tribunal ejecutor, contra el ejecutante y el ejecutado si se ha verificado con la correspondiente adjudicación el acto de remate de los bienes embargados con anterioridad a la introducción de dicha demanda”.
Mientras exista juicio pendiente (aunque sea su fase ejecutiva) el tercero puede intervenir, …omissis…
Pero si la ejecución queda consumada y sin objeto el incidente de oposición, el tercero tiene la posibilidad de intentar la acción reivindicatoria en forma autónoma…omissis…”

Dicha posición doctrinaria es sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente N° 02-2706, cuando asienta:

“…Cabe destacar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, la tercería puede proponerse antes de haberse ejecutado la sentencia, caso en el cual el tercero puede oponerse a que ella sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente o cuando preste caución suficiente, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución, siendo en todo caso responsable el tercero del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada.
Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, explica que el tercero puede intervenir mientras exista juicio pendiente, aún cuando se encuentre en fase ejecutiva…omissis…”

Aplicando los conceptos antes explanados al caso en estudio y determinado como ha sido que el juicio principal se encuentra concluido, no existiendo en consecuencia juicio pendiente, se desestima la tercería propuesta y por consiguiente se declara inadmisible la misma, quedándole al tercero la vía que la ley le concede para hacer valer los derechos que dice tener sobre la cosa en cuestión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria Accidental,

Abog. Maryluz Parra Vargas