Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSE FELIX COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 106.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2433 y domiciliado en esa Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA BUCI, Argentina, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula Nº E-82.279.678 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del cónyuge de su representada, ciudadano JUÁN CALICHIO, quien era Argentino, mayor de edad, ingeniero químico, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.202.352, en la cual existen errores materiales.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 2 de Diciembre de 2.004, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 19 de Enero de 2.005.-

En su escrito de solicitud el Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA BUCI, expresó que en fecha 4 de Septiembre de 2.001, falleció en esta Ciudad el ciudadano JUAN CALICHIO, existiendo en su acta de defunción Nº 1540, asentada el día 6 de Septiembre de 2.001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, varias inexactitudes por informaciones suministradas por el ciudadano EDGAR MAVARES, tales como: a) Se omitió el segundo nombre del fallecido que es Alberto; b) se asentó el apellido de su representada como BUCCI, cuando lo correcto es BUCI y c) se menciona el nombre de su padre como JUAN ALBERTO y el de su madre como JOSEFINA cuando sus verdaderos nombres son JORGE ALBERTO Y JOSEFA. -

En fecha 14 de Marzo de 2005, se cito al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil. -

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado el solicitante consignó su acta de Defunción del ciudadano JUAN CALICHIO, levantada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de Septiembre de 2.001, signada con el Nº 1540 consignó igualmente Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ALBERTO CALICHIO Y ANGELA BUCI, signada con el Nº 306, asentada en fecha 23 de Junio de 1.972 expedida por el Oficial Público del Registro de Estado Civil, del departamento Rosario, Provincia de Santa fe, Republica Argentina. Asimismo acompaña copias simples de la Cédula de Identidad y Pasaporte de la ciudadana ANGELA BUCI.

De los documentos acompañados se demuestra que el causante tenía como nombre ALBERTO, que el apellido de su cónyuge es BUCI y los nombres de sus progenitores JORGE ALBERTO Y JOSEFA, en consecuencia, es evidente que los datos que aparecen en el acta de Defunción Nº 1540, no concuerdan con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe asentarse el segundo nombre de ALBERTO, que el apellido de la cónyuge del causante es BUCI y no BUCCI y los nombres de sus progenitores son JORGE ALBERTO Y JOSEFA y no JUAN ALBERTO y JOSEFINA. Así se Decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción Nº 1540, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 6 de Septiembre de 2.001, en el sentido indicado anteriormente.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem. -

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.-