Vista la diligencia de fecha 27 de Abril de 2.005, suscrita por la ciudadana PATRICIA SARCOS ROMERO, abogada en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 84.347 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que levaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., parte actora en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue en contra del ciudadano ANDRES MARQUINA SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.311.994 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento en el presente proceso, le devuelvan los documentos originales solicitados previa su certificación en actas.-

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, luego que exista constancia en actas de su certificación. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas