Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la ciudadana ALIDA JOSEFINA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.891.104 contra la ciudadana KARINA DEL VALLE ARCAYA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.174.525, siendo admitida en fecha 26 de Mayo de 2004.

Establece la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005:
Artículo 1:
“La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.” (Negrillas del Tribunal).
Articulo 56:
“Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que e! Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”

Del primer artículo antes trascrito, se evidencia que el espíritu de la Ley es brindar protección a los deudores hipotecarios con ocasión a un crédito destinado a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de una vivienda.

Ahora bien, siendo que de actas se evidencia del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de agosto de 2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 06, que la demandada Karina Arcaya declara haber recibido la cantidad de Diez Millones de Bolívares de la ciudadana Alida Josefina Ortigoza constituyendo Hipoteca en Primer Grado sobre el inmueble objeto del litigio, a favor de la actora, a fin de garantizar dicho pago, y siendo que la Hipoteca no fue con ocasión a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de la vivienda, este Tribunal considera que no es aplicable los efectos del artículo 56 de la Ley citada, al presente caso, en consecuencia ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se Decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de te Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, En Maracaibo a los Seis (06) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Mariluz Parra Vargas