Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANCO DE MARACAIBO N.V. contra las sociedades mercantiles GRUPO TREKOM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 07 de Octubre de 1988 bajo el No. 14, Tomo 10-A y la sociedad mercantil AGRÍCOLA PESQUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de Enero de 1989, bajo el No. 23, Tomo 4-A, siendo admitida en fecha 18 de Septiembre de 1997.

Ahora bien, establece la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005:

Artículo 1:

“La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.” (Negrillas del Tribunal).

Artículo 56:

“Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”


Del primer artículo antes trascrito, se evidencia que el espíritu de la Ley es brindar protección a los deudores hipotecarios con ocasión a un crédito destinado a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de una vivienda.

Ahora bien, siendo que de actas se evidencia del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 19 de Enero de 1993, anotado bajo el No. 29, Tomo 10, que la co-demandada sociedad mercantil AGRÍCOLA PESQUERA C.A., constituye Hipoteca en Primer Grado sobre el inmueble objeto del litigio, a fin de garantizar las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Grupo Trekom, C.A. con el Banco de Maracaibo N.V., y siendo que la Hipoteca no fue con ocasión a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de la vivienda, este Tribunal considera que no es aplicable los efectos del artículo 56 de la Ley citada, al presente caso, en consecuencia ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se Decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).-Años 195º de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Accidental,

Abog. Maryluz Parra Vargas