Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.328.401, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.206, por medio de la cual solicita a este Tribunal se homologue la Cesión de los derechos litigiosos por parte de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda e inscrita en el Registro de Comercio, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (04) de marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro; a favor del ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, antes identificado, este Tribunal previo a resolver observa:
Consta en actas procesales según diligencia presentada en fecha seis (06) de octubre de 2003, por una parte, por el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.993, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en documento poder que se acompaña en copia certificada y el cual corre inserto el los folios del ocho (08) al once (11), y por la otra, por el ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA BRACHO, arriba identificado, la cesión de los derechos litigiosos que le corresponden a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (parte actora), a favor del ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE; con motivo de un préstamo a interés que le otorgara a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LALIMPIA, S.A., (HOCEMELSA), hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), el cual se encuentra evidenciado en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de marzo de 1999, bajo el Nro. 26, Tomo 18°, Protocolo 1°, y el cual corre inserto en los folios del veinte (20) al veinticinco (25); y siendo que el precio de los derechos litigiosos asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 18.720.000,0), la cedente trasmitió a la cesionaria todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que se ventilan en la presente causa, así como la Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00).
En este sentido, el artículo 1.557 del Código Civil establece y se cita:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación del fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatamente efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”
Asimismo, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil consagra y se cita:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efecto sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.”
De la revisión efectuada en actas, se observa el perfeccionamiento de la cesión, pues al constatarse que la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LALIMPIA, S.A., (HOCEMELSA), no había sido intimada, y en virtud de lo expresamente manifestado en la cesión realizada entre el ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE y la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (parte actora) y quien por intermedio de su apoderado judicial se presentó para efectuar dicho acto, se puede verificar los efectos legales que produce la misma; en consecuencia y de conformidad con los artículos antes trascritos, este Órgano Jurisdiccional APRUEBA la cesión de derechos litigiosos realizada por la parte actora a favor del ciudadano ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella.
La Secretaria,
Abog. Mariluz Parra.
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