Vistas las peticiones efectuadas por el Abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, de fechas 10 y 27 de mayo de 2005, donde solicita se sustituya el nombramiento de la depositaria judicial que para el momento de la ejecución de la medida de secuestro se designó y sea nombrada secuestrataria a su representada del bien inmueble sobre el cual recayó la medida dictada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para resolver observa:

En primer orden, por cuanto se evidencia que la aprehensión de la presente causa se ha efectuado en virtud de la Inhibición realizada por la Dra. María Silva, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra en espera de decisión del Organo Superior; pero para el momento cuando se ha recibido el presente expediente solo se ha recibido una sola pieza, específicamente la correspondiente a la pieza principal, y dentro del conglomerado de actuaciones cumplidas en esta pieza principal se deducen estas peticiones de naturaleza cautelar, este Tribunal en aras de mantener el orden de las mismas según su tipo, acuerda abrir pieza de medidas conformada con copia de dichas peticiones cautelares y de esta Resolución, instando a las partes en lo sucesivo suscribir las subsiguientes diligencias de este orden en la presente pieza.
Ahora bien, como puede evidenciarse de la copia certificada del Acta de Ejecución de la medida de Secuestro, rielante específicamente al folio 157 de la pieza principal, de fecha 15 de marzo de 2005, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por comisión conferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para dicho momento el referido juzgado comisionado designó como Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., representada por el ciudadano Edmundo Borges Machado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.119, a quien se le confirió la guarda y custodia del inmueble objeto de la medida compuesta por una zona de estacionamiento para vehículos ubicados en los lados o linderos Norte/Sur del Centro Comercial Galerías Mall, secuestro que se decretó bajo el amparo del articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.-
Al respecto, el último aparte del artículo 599 de la norma adjetiva, establece:

“En este caso (ordinal 7º) el propietario así como el vendedor en el caso del ordinal 5º podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mimos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”

Con estricta sujeción a la norma parcialmente trascrita lo que determina que el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora se ajusta a derecho, se acuerda la sustitución del depósito del bien secuestrado de manos de la aludida Depositaria Judicial Santa María, C.A., en la persona del actor ciudadano ENDER VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.600.077, en su condición de Presidente del Condominio CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, quedando en lo sucesivo bajo la guarda y custodia de dicho ciudadano, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para este caso; quedando igualmente afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, tal como lo prevé el último aparte del artículo 599 citado, estableciéndose en tal sentido que mientras se dilucide la causa no podrá en forma alguna celebrar ningún tipo de contrato de arrendamiento sobre el bien objeto de la medida.
A los efectos de dar concreción a la sustitución pronunciada se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., en la persona de su representante ciudadano Edmundo Borges Machado, haciéndole saber que ha quedado relevada de sus funciones como tal, en virtud de la nueva designación de la depositaria que aquí se proclama.-
Regístrese y publíquese.
Déjese copia conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: Ciento Noventa y cuatro de la Independencia y Ciento Cuarenta y cinco de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha se publicó la anterior resolución. Expediente No. 52278.
La Secretaria Temp.,