Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.005, suscrita por la Abogada JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.629 y de este domicilio, actuando con el carácter Apoderada Judicial del ciudadano OMAR BARROSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.722.66 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de OBLIGACION DE HACER que sigue en contra de FADY ANTONIO PEÑA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.815.696 y de este domicilio, donde desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignado, previa su certificación en actas.-
Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera se ordena devolver los documentos originales solicitados, luego de su certificación en actas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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