Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2.005, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.983 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos TULIO ENRIQUE TORRES LEON, MARIA DEL ROSARIO TORRES LEON, JESUS BENITO TORRES LEON, CARLOS JOSE TORRES, ROSA CONCEPCIÓN TORRES, PEDRO JOSE TORRES Y MALENA COROMOTO TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.066.175, 3.512.037, 3.106.326, 4.753.053, 5.063.397, 5.818.979 y 7.821.068, respectivamente y de este mismo domicilio, parte actora en el Juicio de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN que sigue en contra de la ciudadana LISBETH JOSEFINA VILLASMIL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.887.954 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento y le sean devuelvan los documentos originales descritos, previa su certificación en actas. -

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, el mismo se encuentra conforme, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, luego de ser certificados en actas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Maryluz Parra Vargas