Ocurre ante este Juzgado en fecha once (11) de Mayo de 2005, el ciudadano OVELIO PIÑA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.250.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.802 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL GRUPO, S.A. (GRUPSA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, bajo el Nº 29, Tomo 54-A, parte Querellante en la presente Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO y los ciudadanos TEOTISTE FERNÁNDEZ, NEIRA MARIA CHEN DE BARRETO, ALFREDO EDUARDO AVENDAÑO SUAREZ, MARCIA SILDANA PALENCIA PALENCIA, MAIRELIS OJEDA, CAROLINA DEL VALE TERAN QUINTERO, KARELYS CAROLINA PETIT FERNÁNDEZ, EDUIN GUILLERMO FERRER VILLALOBOS Y KARINA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de titulares de la Cédula de Identidad Nos 10.608.406, 5.849.281, 15.530.657, 17.669.888, 13.024.505, 13.158.958, 17.295.709, 13.298.787, 12.736.336 y 12.801.052 y de este domicilio, parte querellada, para celebrar transacción en los siguientes términos: Los querellados se por citados, notificados y emplazados para todos los actos del proceso y renuncian expresamente a la contestación y a oponer cualquier Cuestión Previa o excepciones de fondo y reconocen formalmente que La Querellante es la legítima propietaria y poseedora de un bien inmueble constituido por un lote de terreno integrado como un todo por las parcelas dos (2), diez (10) y once (11), Zona “E”, del Parcelamiento Campo Claro, ubicado en el lugar denominado Monte Claro Bajo, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide ochenta metros (80 mts) y linda con las parcelas tres (3) y doce (12), Zona E del referido Parcelamiento, que es o fue de Inversiones y Financiamiento, CA.; SUR: mide ochenta (80 mts), y linda con las parcelas uno (01) y nueve (09), Zona E del mencionado Parcelamiento; ESTE: mide cuarenta y seis metros (46) y linda con vía pública y OESTE: mide cuarenta y seis metros (46) y linda en parte con la con la parcelas tres (3), Zona E del citado Parcelamiento, y en parte con vía pública. A su vez, las parcelas dos (02), diez (10) y once (11) antes referidas, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes medidas y linderos: PARCELA Nº DOS (02): NORTE: mide cuarenta metros (40 mts) y linda con la parcela Nº 03 del señalado Parcela miento. SUR: mide cuarenta metros (40mts) y linda con la parcela Nº 01 del indicado Parcela miento; ESTE: mide veintitrés metros (23) y linda con la parcela 10 de dicho Parcelamiento y OESTE: su frente, mide veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mts) y linda con la avenida 16C. PARCELA Nº DIEZ (10): NORTE: Mide cuarenta metros (40 mts) y linda con la parcela once (11) del nombrado Parcelamiento, SUR: Mide cuarenta metros (40 mts) y linda con la parcela nueve (9) del citado Parcelamiento. ESTE: Su frente, mide veintitrés metros (23 mts) y linda con la avenida 16B; y OESTE: mide veintitrés metros (23 mts) y linda con la parcela Nº Dos (2) del referido Parcelamiento, PARCELA Nº ONCE (11) NORTE mide cuarenta metros (40 Mts) y linda con la Parcela Nº doce (12) del mencionado Parcelamiento; SUR: mide cuarenta metros (40 Mts) y linda con la Parcela Nº Diez (10) del indicado Parcelamiento, a ESTE Su frente, mide veintitrés metros (23 mts) y linda con la avenida 16B y OESTE mide veintitrés metros (23 mts) y linda con la parcela Nº tres (3) del mencionado Parcelamiento. Asimismo las partes declaran que al ejecutarse la medida de restitución a la posesión a LA QUERELLANTE, el día 25 de Abril de 2.005, se encontraron con la presencia de quince (15) ni construcciones rústicas, en su mayoría de cuatro metros (04 Mts), habitadas algunas por igual número de familias cuy representante aparece igualmente identificado en actas y otras se encontraban desocupadas; y la QUERELLANTE se compromete a pagarle a los propietarios de esas viviendas rústicas, aceptando los propietarios de esas construcciones rústicas aceptan la cantidad de dinero recibida por su Abogado asistente como justo valor de la inversión que emplearon en las obras. Las personas a indemnizar y las cantidades de dinero a recibir son: TEOTISTE FERNANDEZ, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00); NEIRA MARIA COHEN DE BARRETO, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), ALFREDO EDUARDO AVENDAÑO SUAREZ, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.00000), MARCIA SILDANA PALENCIA PALENCIA, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,000), MAIRELIS OJEDA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), CAROLINA DEL VALLE TERAN la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. l.200.000,00), KARELYS CAROLINA PETIT FERNÁNDEZ, la cantidad de UN M1LLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), EDUIN GUILLERMO FERRER VILLALOBOS, la cantidad de DOS MILLONERS CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), VANESA COELLO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y KARINA COROMOTO GONZALEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Asimismo al Abogado Gabriel Barrera, recibirá la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios Profesionales y el Abogado OVELIO PIÑA VALLES, recibirá la diferencia respecto a los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) para cancelar diversos gastos ocasionados en la ejecución de la medida. De igual manera los querellados se obligan a no perturbar ni despojar en el futuro los derechos de propiedad y posesión respeto al Terreno objeto de la Transacción. Ambas partes solicitan que la cantidad de dinero que está depositada por concepto de fianza en el Tribunal, con el fin de utilizarlo para indemnizar a los querellados y propietarios de las viviendas rústicas, mencionadas, y renuncian recíprocamente a ejercer cualquier acción, de la naturaleza que ella sea, con motivos relacionados inherentes o conexos a los hechos y derechos narrados en la querella y además piden se homologue la transacción, len imparta autoridad de cosa Juzgada, ordene el archivo de este expediente y se expidan dos copias certificadas mecanografiadas de este escrito y del auto de homologación., el Tribunal para resolver hace lo previas las siguientes consideraciones:

Del análisis efectuado a las actas procesales, se evidencia que la transacción realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme dicha transacción y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los términos y condiciones establecidas en el escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines que haga entrega de las cantidades en la forma indicada en la transacción, expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción del presente auto y se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abog. Adán Vivas Santaella

LA SECRETARIA,

Abog. Maryluz Parra Vargas