Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2005, suscrito por el ciudadano LEONEL OSWALDO RODRIGUEZ ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.758.741 y domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRE-LOR, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 5 de Junio de 1.975, bajo el N° 110, Tomo 7-A, asistido por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.777 parte demandada, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES que sigue en su contra el BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Marzo de 2.000, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, donde conviene en nombre de su representada en la demanda intentada en su contra, y renuncia al término de comparecencia, conviniendo en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demandada, ,y en virtud de lo expuesto la declara del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de CUATROCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/100 (403.250.888,89), que comprende: capital adeudado, intereses de financia miento y de mora, costas y costas, producidos hasta la fecha de admisión del libelo de de manda, solicitando asimismo se libre Mandamiento de ejecución a favor de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, para cubrir las sumas adeudas, y dar por terminado el presente procedimiento, el Tribunal para resolver observa:
Efectivamente de las actas procesales se observa que el representante de la Empresa demandada, asistido de Abogado, se dio por citado en la presente causa, alegando ser ciertos los hechos argumentados por la parte actora en su demanda, a tal efecto, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Si el demandado conviene en todo y cuando se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

De esta manera, acatando la norma antes citada, revisadas las actas procesales, y no siendo contrario a la Ley el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme el mismo, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa en los términos y condiciones establecidas en dicho convenimiento, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apolini