Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2.005, suscrita por el ciudadano EUDO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.151.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.725 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA MARIA MARIN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.853.842 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido en contra del ciudadano GIACOMO PRIETO CANCIAN BISUTTI, donde desiste del presente procedimiento y solícita le sean devueltos los documentos originales solicitados. -

Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

De igual manera se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas