Ocurre ante este Despacho la ciudadana MARIA ADELA VALERA DE GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.527.354 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio YON GILVER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
34.162 y de este domicilio y solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio Nº 267, asentada el día 14 de Diciembre de 1.956, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, que para esa fecha llevó la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, perteneciente al solicitante, en la cual asentó su nombre como ADELAIDA VALERO.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido del acta de Nacimiento de la solicitante y la fotocopia de su Cédula de Identidad, se evidencia que sus nombres y apellido son MARIA ADELA VALERA, no concordando estos datos con el contenido del acta de Matrimonio objeto de esta rectificación, por lo que los nombres y el apellido de la solicitante deben asentarse MARIA ADELA VALERA y no ADELAIDA VALERO. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio Nº 267, de la ciudadana MARIA ADELA VALERA, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes Mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria.-
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