Ocurre ante este Juzgado la ciudadano LEONEL DE JESUS ROMERO MILLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.759.352 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHAC1N, asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336 y de este domicilio, y demandó la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN. –

La demanda se admitió por auto de fecha 12 de Agosto de 2.004, siendo notificado el Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2.004, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 27 de Enero de 2.005.-

En su escrito, el solicitante manifiesta que la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN, nació el día veintisiete (27) de Octubre de 1.981, en el Hospital Dr. Rafael Belloso Chacín, también conocido como el materno de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que es su hija de su concubina la ciudadana IJDILVA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.633.177, fallecida Ad- Instestato en fecha 25 de mayo de 1991, según consta en acta de defunción emitida en copia certificada por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza, y no obstante haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento, las mismas han sido infructuosas, ocasionándole la carencia de dicho documento, grandes perjuicios para la realización de los actos de su vida civil impidiéndole continuar sus estudios.
Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte demandante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 11 de Abril de 2.005, vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° que son venezolanos y venezolanas por nacimiento “Toda persona nacida en territorio de 1a República”.

Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas la personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”

En razón de las normas antes transcritas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar que a la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN, no se le levantó Acta de Nacimiento, se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana, antes estas probanzas este Tribunal acoge, las mismas en todo su valor probatorio, por haber emanar de un Organismo Público. Así se declara. -
Igualmente para demostrar que la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN, nació el día 27 de Octubre de 1981 y es hija de la ciudadana UDILVA JOSEFINA CHACIN, consignaron Constancia de Nacimiento, expedida por el Departamento de historias Médicas del Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2.004 y al igual que las anteriores, este Juzgado las acoge en todo su valor probatorio, por emanar de Organismos Públicos. Así se declara.-

Asimismo el día Diecisiete (17) de Mayo de 2005 compareció ante este Tribunal la Ciudadana BERUSKA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, asistida en este acto por la ciudadana Miriam Pardo Camargo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49336, y manifestó que el ciudadano LEONEL DE JESUS ROMERO MILLANO, antes identificado es su progenitor. -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN, hija de los ciudadanos UDILVA JOSEFINA CHACIN (hoy difunta) y LEONEL DE JESUS ROMERO MILLANO, nacida el día veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, (1.981), en jurisdicción de la Parroquia San francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. -

B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ROMERO CHACIN. -

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 46° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-