Ocurre ante este Juzgado el Abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.330, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Inserción del Acta de Nacimiento de su representado.-
La demanda se admitió por auto de fecha 12 de enero 2005 siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2005, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 28 de febrero del mismo año.-
El día 29 de marzo de 2005, compareció ante este Juzgado los ciudadanos SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN, también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO, quienes son de nacionalidad alemana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, sin cédula de identidad la primera, por lo que la identificaron a ruego los ciudadanos LILA CABALLERO DE DIAZ y MARIA ASTRID DIAZ DE CHIRINOS, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.538.210 y 10.600.025, respectivamente y titular de la cédula de identidad número 3.773.154 el segundo, domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.713 y de igual domicilio y expusieron que reconocen como su hijo al ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, que nació el día 13 de noviembre de 1973, en la maternidad
Dr. Armando Castillo Plaza en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que su hijo ha realizado innumerables gestiones para la ubicación de su partida de nacimiento, resultando infructuosas.-
En fecha 15 de abril de 2005, se citó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte actora promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 25 de abril de 2005, para lo cual se remitió el despacho de pruebas correspondiente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su distribución, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.-
En su demanda el ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, manifiesta que nació el día 13 de noviembre de 1973, en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que es hijo de los ciudadanos SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO y que pese a haber realizado diversas diligencias, no le ha sido posible conseguir su partida de Nacimiento, ocasionándole graves perjuicios, ya que no ha podido sacar su cédula de identidad y no puede realizar actos de su vida civil, y le acarrea inconvenientes en su vida social y en conseguir un trabajo, por lo que solicita se ordene la inserción de su Acta Nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que al ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, no le aparece su Acta de Nacimiento, se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura Civil de la
Intendencia Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.-
Igualmente para demostrar que al ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, nació el 13 de noviembre de 1973, consignó constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Universitario de Maracaibo, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 27 de septiembre de 2004.-
De igual manera se ratificó en su contenido y firma el Justificativo antes nombrado, por las ciudadanas LILA CABALLERO DE DIAZ y MARIA ASTRID DIAZ DE CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.538.210 y 10.600.025, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifiestan que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, que dicho ciudadano nació el día 13 de noviembre de 1973 en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN, también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO, que todo les consta porque eran vecinos de la familia para el momento de su nacimiento y que el mismo ha realizado diligencias para obtener su acta de nacimiento y que ha sido imposible obtenerla.- Asimismo consignó actas de nacimiento de sus hermanos MARFIL SORLINDA GARRIDO LAZAROTE, MARIA CONSUELO GARRIDO LAZAROTE, MARIA HERMINIA GARRIDO LAZAROTE y JOSE ISIDRO GARRIDO LAZAROTE, de las cuales se evidencia que dichos ciudadanos fueron procreados antes del nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE y que los mismos son hijos de los ciudadanos SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN, también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO.-
De los documentos consignados y la ratificación del Justificativo, se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE, nació el día 13 de noviembre de 1973, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que ciertamente la partida de Nacimiento, no aparece asentada en los Libros llevados por la Jefatura Civil correspondientes ni en el Registro Principal del Estado Zulia, y que el referido es hijo de los ciudadanos SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN, también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE hijo de SORLINDA JANETH LAZAROTE GERMAN, también conocida como SORLINDA JANETH LAZAROTE GELMA e ISIDRO GARRIDO LOBO, nacido el día trece (13) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GARRIDO LAZAROTE.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Dr. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:20 de la mañana.-
La Secretaria
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