Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.005, suscrita por la ciudadana SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.970 y de este domicilio, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LIONEL SALAVERRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.518.207, domiciliado en Caracas Distrito Federal, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en contra de GUSTAVO BEUSES GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.654.855 y de este domicilio, donde desiste de la acción y procedimiento en el presente proceso, por cuanto la parte demandada canceló en su totalidad de la obligación reclamada, abarcando el pago de costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales, solicitando se archive el expediente, y se levante la medida de Prohibición de Enajenar y gravar.-

Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2.005, el ciudadano ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.516 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, conviene y da su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora, solicitando igualmente se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto la parte demandada acepto el mismo, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Archívese el expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSIANCIA EN LO CIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria Accidental
Abog. Maryluz Parra Vargas