Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la Abogada en ejercicio VIVIAN MEDINA OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.329 actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES, C.A. (SERCOMINCA), en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se sirva Autorizar a su representada para arrendar el inmueble secuestrado, constituido por un terreno industrial y su edificación la cual consta de un Galpón y Oficinas, ubicado en el Parque Industrial Maracaibo, Zona Industrial Sur, parcela No. 137-59, Galpón No. 6-88, frente a la avenida 64, entre calles 137 y 38, en la jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del cual es secuestrataria y propietaria del mismo.

Ahora bien, siendo que de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre Depósito Judicial, el Depositario esta facultado para administrar la cosa dada en deposito y del artículo 12 ejusdem esta obligado a proveer todo lo necesario para la conservación de la misma, este Tribunal en uso de la facultad establecida en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, AUTORIZA a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES C.A. (SERCOMINCA) para que proceda al Alquiler del siguiente inmueble: constituido por un terreno industrial y su edificación la cual consta de un Galpón y Oficinas, ubicado en el Parque Industrial Maracaibo, Zona Industrial Sur, parcela nO. 137-59, Galpón No. 6-88, frente a la Av. 64, entre calles 137 y 138, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, plenamente identificado en actas, sujeto a las siguientes condiciones:
• Se estipule como duración del contrato de arrendamiento por un lapso de seis (6) meses, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa autorización del Tribunal, el cual deberá ser solicitado con un mes de anticipación al vencimiento del término.
• Notificar al arrendatario de la existencia del presente proceso y de la medida cautelar ejecutada sobre el inmueble, con la advertencia que el inmueble deberá estar a la disposición del Tribunal, al momento que le sea requerido, lo cual se le informara con Quince (15) días continuos de anticipación.
• Rendir cuentas al Tribunal de la administración del inmueble arrendado, dentro de los primeros seis (6) días de cada mes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial.
• Estipular por escrito y de forma auténtica las disposiciones antes ordenadas y el resto de las condiciones de la convención deberán ajustarse a las reglas generales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, debiendo consignar en copia certificada el contrato de arrendamiento que celebre, dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la fecha de celebración del mismo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Accidental

Abog. Maryluz Parra Vargas