Se inicio el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAJENTO incoado por el Abogado LUIS ALFONSO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.893 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA VIELMA DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.218 y de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS TERMAS DE UREÑA, C.A. anteriormente denominada sociedad mercantil EL CHATO ZULIANO, C.A., y de igual domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 1.992, anotado bajo el No. 20, Tomo 30-A, hoy constante del expediente que cursa por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo conforme de Instrumento de Mandato que me fuera conferido el 26 de Agosto de 2.003 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 226, Tomo 63 de los libros correspondientes contra la sociedad mercantil INVERSIÓNES HIPICA MARABINA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de Febrero de 1.996, bajo el No. 15, Tomo 15-A, en la persona de los ciudadanos NERIO MIGUEL GONZALEZ JIMÉNEZ y JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.143.571 y 7.860.387, en su condición de Presidente y Vice-presidente respectivamente y al ciudadano NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, antes identificado, en su condición de fiador solidario, todos de igual domicilio.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Octubre de 2.003, se ordeno la citación de los ciudadanos NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, antes identificados, el primero de los nombrados en su propio nombre y en su condición de fiador solidario, para que comparezcan en el segundo (2°) día de despacho después de la constancia en actas del último de los citados a dar contestación a la demanda.

En diligencia de fecha 04 de Febrero de 2 004, suscrita por e1 Abogado RAMON AVILA NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.768, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO MIGUEL GONZALEZ LIMENEZ, ya identificado, se dio por citado en nombre de su representado y consigno poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia el veintiuno (21) de Noviembre de 2.001, anotado bajo el No. 26, Tomo 78, de los libros de Autenticaciones.

Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2.004 y la exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado, se ordeno la citación cartelaria de la sociedad mercantil INVERSIONES HIPICAS MARABINA C.A. y en fecha 30 de Junio del mismo año, se libro el cartel de citación correspondiente, que fueron publicados y posteriormente consignados mediante diligencia de fecha 17 de Agosto de 2.004

En fecha 03 de Noviembre de 2.004, se designo a la Abogada LORENA BOSCAN BARRIOS, Defensor Ad-litem de la sociedad mercantil INVERSIONES HIPICA MARABINA CA., juramentada en la oportunidad correspondiente y citada para el acto de la contestación de la demanda en fecha 27 de Abril de 2.005.

Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.004, el ciudadano NERIO M. GONZALEZ J. asistido de Abogado, confirió poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio MARIA EUGENIA QUINTERO, ZAIDA PADRON VIDAL y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.192, 21.491 y 37.919 respectivamente y en fecha 02 de Mayo de 2.005, presentó escrito dando contestación a la demanda.

La Abogada MARIA EUGENIA QUINTERO, con el carácter acreditado en actas, mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.005, solicito el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la primera citación hasta la fijación del primer cartel de remate.

Pasa el Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Sobre la citación el autor RENGEL ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo II Editorial Arte. Caracas 1.992., señala:

“La citación es el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado”

Al respecto, el Tratadista HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo en su obra Código de Procedimiento Civil. Tomo II señala:

“A objeto de no dilatar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones; aclarando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá nulo el tramite subsiguiente de esa citación cartelaria”

Siendo en consecuencia, la citación una formalidad necesaria para establecer el contradictorio dentro del proceso, que va dirigida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado y que le asegura el derecho a la defensa y el debido proceso.

En el caso de autos se observa que existe un litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto hay dos demandados, es decir, sociedad mercantil INVERSIONES HIPICA MARABINA, C.A. antes identificada, en la persona de los ciudadanos NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, en su condición de Presidente y Vice-presidente respectivamente y al ciudadano NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, TIBISAY ROMERO y MARIA BRACHO, ya identificados y en este sentido el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 228 lo siguiente:

“...omissis...
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

De esta manera, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que desde que el Abogado RAMON AVILA NTJÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano NERIO MIGUEL GONZÁLEZ JIMENEZ, ya identificados, se dio por citado, es decir, en fecha 04 de Febrero de 2.004 hasta que se verificó, la citación del otro co-demandado, sociedad mercantil INVERSIONES HIPICA MARABINA ya identificada, en fecha 17 de Agosto de 2 004, con la consignación de la publicación de los carteles de citación, han transcurrido mas de sesenta (60) días, observándose que el primer cartel de citación fue publicado el diez (10) de Agosto de 2.004, en consecuencia, éste Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, repone la causa al estado de practicar la citación de todos los demandados, por lo que se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa después del auto de admisión de fecha 13 de Octubre de 2.003. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1. PROCEDENTE la solicitud realizada por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA QUINTERO MANZANERO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NERIO MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, co-demandado en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
2. SE REPONE LA CAUSA, al estado de practicar la citación personal de los demandados, sociedad mercantil INVERSIONES HIPICA MARAB1NA, C.A. y el ciudadano NERIO MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, plenamente identificados.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 30 y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas.