Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28938 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.846.492, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES LANNEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de Mayo de 1996, bajo el No. 38, Tomo 28-A este Tribunal para resolver observa:
Solicita la representación judicial de la parte actora, el pago forzoso en la presente causa, en vista que ha transcurrido el lapso para el pago voluntario.
Consta de las actas procesales que en fecha 05 de Mayo de 2003, se dictó sentencia declarando con lugar la acción propuesta, notificadas las partes, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra la misma, y en fecha 14 de Junio de 2004 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar la apelación la interpuesta y confirma la decisión dictada por este Juzgado, anunciado y tramitado el recurso de casación contra dicha sentencia, en fecha 15 de noviembre de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaro sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Lannel, C.A.
Ahora bien, siendo que en fecha 13 de Abril de 2005, se declaro en estado de ejecución voluntario la señaladas sentencias, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia visto que en la referida sentencia se condena al demandado al pago a la parte actora de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), este tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adàn Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria Accidental,
|