Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.655.169, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.653 parte demandante en el presente juicio, seguido contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ANDERICO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.371.212, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora le sea decretada Medida de Embargo sobre el sueldo, prestaciones sociales, caja de ahorro, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, antigüedad, retroactivos y cualquier otra suma que le puedan corresponder al demandado, y se oficie a la Comandancia General y al IPFA con sede en Caracas.

Alega la referida ciudadana en su escrito libelar, que en fecha 31 de Diciembre de 1983 contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Rafael Anderico Rodríguez, y que desde hace aproximadamente dos años, su esposo se desvinculó de las obligaciones alimentarias y deberes conyugales con su persona, y que actualmente se encuentra sin trabajo debido a que padece hipertensión arterial severa, hipotidoidismo y problemas con el pié izquierdo debido a un espolón, por lo que se ve imposibilitada a proveerse de alimentos, ii comprar medicamentos para sus problemas de salud.

Ahora bien, con respecto a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:

Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se repare del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)

Al respecto, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA LAURA THAIS NAVA LOOPEZ, ANTES IDENTIFICADA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO, AGUINALDOS O BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, RETROACTIVO, que percibe el demandado por las prestación de sus servicios profesionales en el Batallón Ferrial, Batallón de Ingeniero, adscrito al Ministerio de la Defensa (Ejército) en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así mismo se decreta a fin de garantizar las resultas del presente juicio Medida Preventiva de Embargo sobre el Diez por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso entendiéndose como los intereses generados por las prestaciones sociales y Caja de Ahorros que corresponde o pueda corresponder al demandado.-

Para la ejecución de las medidas de embargo se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abog. Maryluz Parra Vargas

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 938-05.
La Secretaria Accidental,