Ocurre a este despacho la ciudadana MARIA TAPIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 60172 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano KENT PATRICK FORD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.006.295, y con domicilio en la ciudad de Orlando, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, como consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha 28 de febrero de 2005. anotado bajo el Nº 17, Tomo 11, de los libros de autenticaciones, para solicitar la Rectificación de Acta de Defunción de quien fuera la progenitora de su mandante, en la cual existen errores materiales.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción Nº 29, que pertenece a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE FORD, asentada el día trece (13) de Febrero de 2005, llevada en los respectivos libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia en la cual existe el error material de no haber sido insertado debidamente el primer nombre de su representando.-
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha trece (13) de Febrero de 2.005 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila, el 21 de Febrero de 2005, signada con el Nº 29, de la ciudadana MARIA ENCARNACION ZAMBRANO, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad Nº 13.006.295 del ciudadano Kent Patrick Ford Zambrano.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Kent Patric Ford Zambrano, expedida por el jefe civil de la parroquia Santa Lucia el 21 de Febrero de 2005.
4. Copia fotostática del Certificado de Educación Básica otorgado por la Unidad Educativa Antonio José de Sucre del ciudadano Kent Patrick Ford Zambrano.
5. Copia fotostática del Titulo de Bachiller, otorgado por la Unidad Educativa Ramón León Ávila del ciudadano Kent Patrick Ford Zambrano.
6. Copia fotostática del pasaporte Nº B 0588616 del ciudadano Kent Patrick Ford Zambrano.
7. Copia fotostática de Constancia de Estudio, expedida por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín del ciudadano Kent Patrick Ford Zambrano.
8. Copia fotostática de Constancia Bancaria, expedida por el Banco Provincial.
Ahora bien, analizados los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE FORD, signada con el No. 29 de fecha trece (13) de Febrero de 2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se incurrió en el error material al no insertar su primer nombre, colocando solo el segundo, apareciendo como Patrick y siendo el correcto Kent Patrick.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión al escribir el segundo nombre y omitiendo el primero, error que se encuadra dentro de la situación prevista en e! Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción Nº 29 de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE FORD, asentada en fecha trece (13) de Febrero de dos mil cinco (2005) en los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido que se corrija en su texto donde dice " PATRICK" debe leerse " KENT PATRICK ". Así se declara.-
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del
Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria Accidental.
Abog. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.209, siendo la una y cinco (1:05PM).-
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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