Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.210 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE CARLOS PEREZ CIUDAD, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-1.020.615 parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ FEDERICO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.358.979, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena agregarlo al cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la parte actora se decrete Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrada la presunción del buen derecho a través del documento autenticado ante al notaria Pública Primera de Valera, en fecha 07 de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 88, y el peligro en la mora, que se refiere al temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal, este Tribunal en observancia de lo anteriormente trascrito en relación a este supuesto, considera que se llena dicho extremo, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, o bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia.
En consecuencia, cumplidos los extremos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles de la parte demandada ciudadano José Federico Diaz, los cuales deberán ser indicados al Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la suma de QUINCE MILLONES DE DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,00), que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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