Ocurre ante este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2.005, la ciudadana BELICE ROSALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.325.230, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.496 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESVIL, C. A. (ESVILCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 32, Tomo 30-A, para desistir de la acción en el presente proceso y le sean devueltos los instrumentos cambiarios, previa certificación en actas.-

El Tribunal por cuanto observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y la parte demandada prestó su aceptación al mismo, encuentra conforme el mismo, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas