Vista la diligencia de fecha 6 de Mayo de 2.005, suscrita por la Abogada en ejercicio PATRICIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.862, apoderada Judicial de la parte actora y el Acta de embargo de fecha tres (3) de Agosto de dos mil cuatro, levantada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOS SADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la ciudadana BETTY CACELLES DE INCIARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.801.818 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil MASTER TECNOLOGY, C. A. (MASTER TECH, C. A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1.996, bajo el Nº 12, Tomo 15-A, donde la Empresa demandada, representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.800.014 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hace un ofrecimiento de pago a la parte actora, para la cancelación total de la suma demandada, de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). Dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: TRES MILLONES DE BOL (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el Nº 31110565, contra la cuenta corriente Nº 1617011843, a nombre de EVANAN BERMUDEZ VALBUENA y el remanente de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00) mediante seis cuotas consecutivas, a razón de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00) cada una, contadas a partir del día 15 de Agosto de 2.004, pagaderas mediante diligencia suscrita por ante el Tribunal de la causa, los días 15 de cada mes, siendo convenido que el atraso de 10 días en el pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible la totalidad de la obligación y pudiendo en consecuencia la parte actora, pedir la ejecución del convenimiento. Asimismo en caso de ejecución el avaluo lo efectuará un solo perito avaluador designado por el Tribunal y el remate con la publicación de un solo cartel. De igual manera conviene en entregar los inmueble objeto de arrendamiento, identificados en actas el día 15 de Agosto de 2.004, una vez concluidas las reparaciones convenidas por las partes en el documento fundante de la acción, en el entendido de que si no son entregados dichos inmuebles o locales, el día 15 de Agosto de 2.004, pagara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) diarios por concepto de mora en la entrega de los mismos y que esta cantidad la pagara, hasta tanto conste en actas, que fueron entregados dichos locales. Igualmente el ciudadano JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCFIEZ, y a titulo personal, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA, se constituyó fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas, por la Empresa MASTER TECNOLOGY, C. A. (MASTER TECH, C. A.), ofrecimiento aceptado par la parte demandante, solicitando se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación de la presente obligación.-

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas