Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.005, suscrita por el ciudadano CARMEN ANTONIETTA IBARRA DE ANCIANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.435 y domiciliada en el Municipio San Francisco, estado Zulia, en representación de su hija ANYELLY YAHELY ANCIANI IBARRA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 21.511.584 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 29.176 domicilio, parte solicitante en la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales solicitados.-
Ahora bien, observa este Juzgado que él desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, , lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera se ordena devolver los documentos orinales solicitados, previa su certificación en actas.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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