RELACIÓN DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante la OPOSICIÓN DE TERCERO intentada por la ciudadana DANNY LUCY MORILLO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.434.301; en contra del ciudadano HUGO MONTIEL BORJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 132.602 y de este mismo domicilio. Dicha demanda se le dio curso de ley y se admitió cuanto ha lugar en derecho, según se evidencia del auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2003.
CONSIDERACIONES
Este Juzgador observa, que de las actas procesales se evidencia que desde el veintiséis (26) de septiembre de 2003, fecha en la cual se admitiera la presenta causa, hasta la presente fecha, la parte actora no realizó impulso procesal alguno para que se practicara la citación del demandado arriba mencionado junto con el emplazamiento conjunto que ordenara este Tribunal de los ciudadanos NAYA HERNÁNDEZ y EDDY MENDEZ, partes demandadas en el juicio principal, y siendo que, la oposición de tercero trata de una acción autónoma que debe ventilarse por el procedimiento ordinario y mediante demanda dirigida contra las partes contendientes, según lo disponen los artículos 338 y 371 del Código de Procedimiento Civil, igualmente considera la extinción del proceso dado que en el presente juicio existe una inactividad prolongada del procedimiento.
Ahora bien, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” .
Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar el proceso para que no se paralice; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil, cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias..." y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...".
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente, y se cita:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDA la TERCERÍA intentada por la ciudadana DANNY LUCY MORILLO MOLERO; en contra del ciudadano HUGO MONTIEL BORJAS y de los ciudadanos NAYA HERNÁNDEZ y EDDY MENDEZ, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella.
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha anterior siendo las nueve (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas.
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