RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO AGRO INDUSTRIAL VENEZOLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, abjo el Nro. 1, Tomo 16-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AURORA, C.A., de este mismo domicilio y debidamente constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de noviembre de 1979, bajo el Nro. 97, Tomo 23-A. Dicha demanda se le dio curso de ley y se admitió cuanto ha lugar en derecho, según se evidencia del auto de fecha veintidós (22) de marzo de 1982.

CONSIDERACIONES

Este Juzgador observa, que de las actas procesales se evidencia que desde el veintidós (22) de marzo de 1982, fecha en la cual se admitiera la presenta causa, hasta la presente fecha, la parte actora no realizó impulso procesal alguno para que se practicara la citación de la demandada arriba mencionada y siendo el caso que hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) años sin que haya habido actuación alguna por la parte demandante para la prosecución y consiguiente substanciación de la causa, considera la extinción del proceso dado que en el presente juicio existe una inactividad prolongada del procedimiento.

Ahora bien, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” .

Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar el proceso para que no se paralice; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil, cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias..." y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente, y se cita:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.


DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO AGRO INDUSTRIAL VENEZOLANO, C.A.; en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AURORA, C.A., antes identificadas. ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Maryluz Parra.
En la misma fecha anterior siendo las nueve y cinco (9:05 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. Maryluz Parra.