Se inicio el presente procedimiento por demanda de simulación incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.689.558 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada AURISTELA DURAN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.638 en contra de las ciudadanas TIBISAY COROMOTO ROMERO y MARINA RAMONA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.711.254 y V-7.489.296 y del mismo domicilio.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Febrero de 2.004, se ordeno la citación de las ciudadanas TIBISAY COROMOTO ROMERO y MARINA RAMONA BRACHO, ya identificadas, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho después de la constancia en actas del último de los citados a dar contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 23 de Julio de 2.004, suscrita por los Abogados YASMIRA OLIVEROS y AGUSTINO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.910 y 41.848, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARINA RAMONA BRACHO, ya identificada, se dieron por citados y consignaron poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia el siete (07) de Julio de 2.004, anotado bajo el No. 32, Tomo 81, de los libros de Autenticaciones y en fecha 14 de Febrero de 2.005, la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO, ya identificada, asistida de abogado, se dio por citada.
En escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2.005, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por los Abogados YASMIRA OLIVEROS y AGUSTINO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.910 y 41.848, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARINA RAMONA BRACHO, ya identificada, codemandada en el Juicio de Simulación, solicitan se reponga la causa al estado que se inicie el lapso de emplazamiento a partir del día treinta (30) de Marzo de 2.005 para la contestación de la demanda, por cuanto pasaron mas de sesenta (60) días entre las citaciones de los demandados.
Pasa el Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Sobre la citación el autor RENGEL ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo II Editorial Arte. Caracas 1.992., señala:
“La citación es el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado”.
Siendo en consecuencia, la citación una formalidad necesaria para establecer el contradictorio dentro del proceso, que va dirigida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado y que le asegura el derecho a la defensa y el debido proceso.
En el caso de autos se observa que existe un litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto hay dos demandados, es decir, TIBISAY ROMERO y MARIA BRACHO, ya identificados y en este sentido el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 228 lo siguiente:
“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
De esta manera, de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que desde que los Abogados YASMIRA ALIVEROS y AUGUSTO MENDOZA, en su condición de Apoderados Judiciales de la co-demandada, ciudadana MARINA RAMONA BRACHO, es decir, en fecha 23 de Julio de 2.004 hasta que se verificó la citación del otro co-demandado, ciudadana TIBISAY ROMERO, ya identificada, en fecha 14 de Febrero de 2.005, han transcurrido mas de sesenta (60) días, en consecuencia, éste Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, repone la causa al estado de practicar la citación de todos los demandados, por lo que se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa después del auto de admisión de fecha 17 de Febrero de 2.004. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. PROCEDENTE la solicitud realizada por los Abogados en Ejercicio YASMIRA OLIVEROS y AGUSTINO MENDOZA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARINA RAMONA BRACHO, co-demandada en el Juicio de Simulación.
2. SE REPONE LA CAUSA, al estado de practicar la citación personal de las ciudadanas MARINA RAMONA BRACHO y TIBISAY ROMERO, ya identificadas.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (2:00PM), previo el anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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