Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada SONIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil ANCOR COMESTICS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal bajo los Nos. 19 y 34 Tomos 23-A y 8-A Sdo, año 1976 en el presente juicio seguido contra la ciudadana SABRINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.340, donde solicita se ratifique el oficio emitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, este Tribunal previo a resolver observa:
Establece la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005:
Artículo 1:
“La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda” (Negrillas del Tribunal).
Artículo 56:
“Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”
Del primer artículo antes trascrito, se evidencia que el espíritu de la Ley es brindar protección a los deudores hipotecarios con ocasión a un crédito des a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de una vivienda.
Ahora bien, siendo que de actas se evidencia del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Once (11) de Abril de 2000, anotado bajo el No. 19, Tomo 04, que la demandada Sabrina Bracho, constituye Hipoteca en Primer Grado sobre el inmueble objeto del litigio, a fin de garantizar una cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo del actor, y siendo que la Hipoteca no fue con ocasión a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de la vivienda, este Tribunal considera que no es aplicable los efectos del artículo 56 de la Ley citada, al presente caso, en consecuencia ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria Accidental
Abog. Maryluz Parra Vargas
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