Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de Marzo de 2005, se recibe las presentes copias certificadas del expediente cursante en el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2005, la INHIBICIÓN ejercida por el ciudadano Juez FERNANDO ATENCIO BARBOZA del Juzgado Primero de Municipio antes identificado, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil SISTEMA SALUD OPTIMEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 1997, bajo el No. 16, Tomo 8-A, en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, (FONPREPOL), creado según Decreto-Ley emanado de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, de fecha 20 de Julio de 1998.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia sobre la mencionada incidencia, este Tribunal procede a decidir según las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES
En el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, el ciudadano Juez de ese Despacho, en fecha 09 de Marzo de 2005 presentó escrito exponiendo su inhibición respecto al conocimiento de esta causa alegando que está incurso en la causal décima quinta del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre un punto que afecta al fondo en la decisión de la causa, como fue haber dictado sentencia en fecha 12 de Agosto de 2003, que por efectos de la apelación ejercida por la parte demandada, quedó revocada dicha sentencia por el órgano superior en fecha 27 de Enero de 2005.
Ahora bien, este Juzgador observa que de actas se desprende que el Juez a quo mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2003, declara Sin Lugar la demanda por falta de cualidad del demandado para sostener el juicio. Posteriormente, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en alzada mediante sentencia de fecha 27 de Enero de 2005, por apelación interpuesta por la parte actora Sociedad Mercantil SISTEMA SALUD OPTIMEDICA, C.A., revoca dicha sentencia declarando con lugar la apelación, y ordenando a dictar nueva sentencia.
A los fines de resolver la presente inhibición, este Juzgador a manera de definirla, pasa a citar lo expuesto por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Las causas de recusación e inhibición, que reúne en 22 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionamiento judicial, para intervenir en el pleito.”
Evidencia este Sentenciador, que el Juez del Municipio Primero en su escrito inhibitorio manifiesta de manera expresa y precisa haber emitido opinión sobre el fondo del caso controvertido, por emitir decisión al declara la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio, la cual implica un punto que afecta al fondo de la decisión, sobreviniendo en consecuencia la incompetencia subjetiva, no obstante este Jurisdicente considera procedente destacar que la conducta del Juez al Inhibirse resulta eminentemente una conducta intersubjetiva, un acto volutivo donde el Juzgador se desprende del conocimiento de la causa por considerar que su imparcialidad se ve comprometida por elementos que pueden llevarlo a dar lugar a incorrectas y erróneas interpretaciones subjetivas de sus labores propia del cargo como Juzgador, no pudiendo en consecuencia emitir una decisión acorde con la justicia, violentadose así principios y deberes constitucionales.
De lo expuesto se demuestra de manera fehaciente el cabal cumplimiento del juez FERNANDO ATENCIO BARBOZA, en lo referente a su deber jurisdiccional que la inhabilita por disposición expresa legal, para conocer en este caso especifico del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil SISTEMA SALUD OPTIMEDICA, C.A., en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, (FONPREPOL).
En este sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala de manera expresa:
“El Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedimento...”
Por su parte, el autor Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, expone:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospecho de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto”
Fundamentándose así la figura de la inhibición en lo citado anteriormente, este Juzgador según el dispositivo normativo y las opiniones doctrinaria antes expuestas considera que la competencia subjetiva está dada por la ausencia de toda vinculación del Juez con los sujetos o con el objeto de dicha causa, donde su imparcialidad no se vea comprometida por cualquier circunstancia; ahora bien, considerando lo alegado por el Juez a quo donde expone la existencia de causales de inhibición, en total apego a su deber legal y jurisdiccional, este Tribunal declara la procedencia de esta inhibición interpuesta por el ciudadano Juez FERNANDO ATENCIO BARBOZA, en consecuencia, este Sentenciador declara Con Lugar la presente Inhibición. Así se Decide.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, declara:
• CON LUGAR, la Inhibición propuesta por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Juez FERNANDO ATENCIO BARBOZA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil SISTEMA SALUD OPTIMEDICA, C.A., en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, (FONPREPOL); en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra
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