Vista la diligencia de fecha tres (3) de Marzo de 2005, suscrito por el ciudadano JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.523.090, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.940 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.216.211 y de este domicilio, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y la ciudadana JANETH COROMOTO FERNÁNDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.795.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.648 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA RAMONA VILLALOBOS ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.039.366 y de este domicilio, parte demandante, y donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos, se suspenda la medida decretada por este Juzgado y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se oficie lo conducente al Representante de la Depositaria Judicial Sur del Lago.-
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la transacción realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme dicha transacción y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los términos y condiciones establecidas en el escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así se declara
Asimismo, se suspende la medida de Embargo decretada y ejecutada en el proceso y se ordena oficiar al Representante de la Depositaria Judicial Sur del Lago, a los fines que haga entrega a la ciudadana AURA ELENA COLINA, los bienes muebles que se encuentran bajo su custodia.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Mayo dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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