REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.422
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FAUSTA RAQUEL CORTES DE JULIO, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-81.375.189, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.653; solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el N° 97, inserta el día diez (10) de Marzo de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el organismo antes citado y por la Oficina de Registro Civil, copia certificada del acta de matrimonio original expedida por la Arquidiócesis de Barranquilla, Unidad Pastoral Santa Lucía, Colombia y copia fotostática de su cédula de identidad; alegando que al momento de insertar la misma, se incurrió en el error material de asentar su segundo nombre como R cuando lo correcto es RAQUEL, es decir, que sólo anotaron la primera letra de su segundo nombre, omitiendo las restantes, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el postulante, acompañó para demostrar el error material, copia certificada del original de la partida de matrimonio signada con el N° 504, asentada el día 25 de Enero de 1963, ante la Arquidiócesis de Barranquilla, Unidad Pastoral Santa Lucía, Colombia, donde efectivamente se evidencia de la nota que aparece inserta al pie de la misma, que el segundo nombre de la solicitante es RAQUEL y no el que aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por la ciudadana FAUSTA RAQUEL CORTES DE JULIO por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana FAUSTA RAQUEL CORTES DE JULIO, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio N° 97, perteneciente a la postulante, inserta el día diez (10) de Marzo de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…con: FAUSTA R CORTES…”, debe leerse: “…con: FAUSTA RAQUEL CORTES …”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán