REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.091
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 25 de los corrientes, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen las ciudadanas ROSANNA MEDINA, MARIA ALEJANDRA AÑEZ y NATHALIA AÑES FINOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.133.610, 15.159.329 y 14.895.269, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.145, 103.028 y 89.979, respectivamente, representadas la primera y la última por la Abogada en ejercicio María Alejandra Añez, quien actúa además en su propio nombre; contra el ciudadano FERNANDO LEDESMA SOLAECHE, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cedulad de Identidad N° 10.432.289, representada en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.249; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma única y total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), de la siguiente forma: En ese mismo acto cancela mediante Cheques Nos. 34427064 y 00000147, las cantidades de Bs.2.000.000,oo y Bs.3.000.000,oo, de BANESCO y el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, respectivamente, ambos de fecha 24 de mayo del corriente año, emitidos a nombre de la ciudadana ROSANNA MEDINA; y el resto es decir la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) para ser cancelada el día 27 de Mayo de 2005. Aceptando la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. El Secretario.
ELUN/MHC/maph
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