REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.852
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.429, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS GUILLERMO BARBOZA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.068.121, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEMPRUN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.156.877; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
De igual manera y por los fundamentos antes expuesto se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de Agosto de 2004, y en ese sentido se ordena oficiar al Registro Subalterno respectivo, a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria



En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán








ELUN/MHC/maph