REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40.357
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ALBERTO VEZGA SANCHEZ y YRAIDA ESTHELA ROMERO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.361.591 y 5.889.245 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LARRY ROMERO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.639, del mismo domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Abril de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 05 de Mayo de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 11 de Mayo de 2005, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO VEZGA SANCHEZ y YRAIDA ESTHELA ROMERO ALVIAREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Catorce (14) de Septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad y Secretario respectivamente, de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal. Acta No.112.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon una (1) hija de nombre DARIELIS RITA VEZGA ROMERO, actualmente mayores de edad, de igual forma manifiestan que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.40.357. Lo Certifico en Maracaibo 06 de Mayo de 2005.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
svpdm
|